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Publicado el Miercoles, 04 de Diciembre del 2024 Comité ONU solicita a Venezuela "abstenerse" de destruir materiales de elecciones presidenciales

Comité ONU solicita a Venezuela "abstenerse" de destruir materiales de elecciones presidenciales

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Nacional

Comité ONU solicita a Venezuela "abstenerse" de destruir materiales de elecciones presidenciales de julio  


El Comité de Derechos Humanos de la ONU solicitó medidas provisionales para que el Estado venezolano “se abstenga” de destruir el material electoral relacionado con las elecciones presidenciales del 28 de julio, en respuesta a una petición presentada por la firma especializada en asesoría y litigio en Derecho Internacional de DDHH, IHR Legal.

“Desde IHR Legal presentamos petición ante el Comité de Derechos Humanos ONU sobre elecciones en Venezuela 2024. Logramos hoy la ONU determinar a Maduro se abstenga de destruir el material electoral: todas las actas de escrutinio, material totalización, adjudicación y proclamación”, escribió en X, Paulo Abrao, ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH).

IHR Legal precisó que presentó ante la ONU una denuncia en la que alegó que el Estado venezolano cometió “múltiples” violaciones a los DDHH en las elecciones presidenciales del 28 de julio, entre ellas “fraude electoral masivo, falta de transparencia, restricción al voto en el exterior, obstrucción al control ciudadano y supresión de acceso a la justicia”.

Además, los denunciantes calificaron que el hecho de que se haya abierto un caso es un “avance crucial” en la lucha por la democracia y que se trata de una acción “sin precedentes”.

“Estimamos que el caso hoy abierto por la ONU probablemente concluirá con una decisión internacional muy trascendente e histórica que constatará que Nicolás Maduro no es el presidente electo de Venezuela”, resalta una nota de prensa de IHR Legal.

En una notificación de acuse de recibo, el Comité de la ONU precisó que la solicitud de medidas provisionales no implica que se haya adoptado “decisión alguna sobre la admisibilidad el fondo de la comunicación”.